Hoy amanecimos con la noticia del Diario Montañés la cual he conocido gracias a la publicación en Facebook de surfcantabria.

Antes de nada, querría decir que la regulación y la limitación de tablas será únicamente para las escuelas, ya que a priori, no sería sencillo establecer límites a los surfistas libres.

También quisiera comentar que no nos encontramos ante un tema nuevo, ya que el año pasado sucedió algo parecido en la Provincia de Coruña lo que en su momento generó un gran revuelo y sobre lo que escribí algunas líneas.

Por otros proyectos en los que estoy involucrado, he tenido que leerme con bastante profundidad la regulación en materia de playas y antes de proceder a compartir algunos de los aspectos normativos más importantes que pueden ser de interés para surfistas y escuelas, considero que debo razonar algunas situaciones de sobra conocidas por los usuarios de las playas.

LAS ESCUELAS DE SURF

Tengo que reconocer que estoy a favor de las escuelas, considero que son la mejor manera de iniciarse y aprender a desenvolverse en un ambiente desconocido e incluso hostil al principio. Ofrecen unas garantías de seguridad y aprendizaje razonables por lo que cobran unas tasas a sus alumnos.

El problema que yo veo y siempre he argumentado a pie de playa es que estas escuelas obtienen beneficios por utilizar un lugar público. Lo que no debería suponer ningún problema si “yo bañista” o “yo surfista en baño libre” puedo disfrutar tranquilamente de la playa y en ningún momento veo limitada mi libertad de baño y mucho menos mi integridad.Cuando las escuelas empiezan a ser numerosas, se establecen limitaciones en la playa creando “zonas de surf”. El surfista libre no, pero las escuelas obtienen beneficios de unas limitaciones en el espacio público.

Las escuelas de surf obtienen beneficios por utilizar zonas de baño o por utilizar «zonas de surf» que también utilizan otros surfistas que no obtienen rédito por estar allí.

Muchos de los responsables de escuelas con los que he podido hablar el año pasado (por el problema en A Coruña) argumentaban “ Yo pago mis impuestos”. Y a mí me parece estupendo, el problema surge en que la Constitución de manera general y Ley de Protección y uso sostenible del litoral  y de modificación de la Ley de Costas y Reglamento General de Costas, de manera más concreta hablan de que existen unos bienes públicos (de TODOS los ciudadanos) conocidos como BIENES PÚBLICOS y entre ellos se encuentran los bienes delimitados por el DOMINIO PÚBLICO MARÍTICO TERRESTRE (DPMT) el cual  incluye a las playas.

La normativa de Costas establece, entre muchas otras cosas, de dos tipos de USOS para este DPMT (o terreno público): los usos comunes, que no necesitan autorización, y los usos especiales que si la necesitan. Además la utilización del Dominio Público a través de sus usos comunes debe realizarse de manera pública y gratuita.

¿Cuáles son los usos comunes?

“La utilización del dominio público marítimo terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas. En definitiva, los usos generales del DPMT corresponden por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás ciudadanos.”

¿Cuáles son los usos especiales?

«Son los que requieran la ejecución de obras e instalaciones (por ejemplo, un puesto de salvamento) o los que sin requerir obras, tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad. Necesitarán la existencia de un título administrativo, que puede ser el de autorización o concesión.

Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles. (…) El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de 4 años.

Por otra parte, toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables, por plazo superior a 4 años, estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado (…). Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes. El plazo será el que se determine en el título correspondiente y no podrá exceder de 75 años.»

(Las comillas provienen de fragmentos casi íntegros de la Ley de Costas)

En virtud de lo expuesto creo que nadie puede negar que las escuelas de surf, tanto con instalación (desmontable o fija) como sin ella se encuentran el apartado de usos especiales.

Tal y como se desprende de la Ley de Costas y de sus Reglamentos, el surf, especialmente cuando se hace a través de una escuela, entra dentro de la categoría de usos especiales del dominio público marítimo terrestre

Comprendo perfectamente que las escuelas que consideran que esta norma les perjudica se opongan firmemente y entiendo que va a ser difícil convencerlas de lo contrario, pero desde mi punto de vista es necesario buscar la sostenibilidad del turismo en las zonas de costa, primando la calidad a la cantidad y eso significa planificar y establecer ciertos límites.

En este caso toca a la explotación de las olas como en su momento tocó limitar las construcciones a pie de playa. Pero sobretodo no debemos olvidar que no estamos ante el capricho puntual de la Administración del Estado, sino que actúa para que se cumpla la Ley que en este caso garantiza el correcto uso de un bien que es propiedad de todos los españoles.

No es la primera vez que ofrezco mi punto de vista sobre la necesidad de planificar en materia de surf.

Personalmente considero que la regulación de playas es lo suficientemente compleja para que no haya un criterio general como sucede con los chiringuitos, sino que habría que realizar un criterio individualizado según las condiciones de la playa, climatológicas y de surf, siempre para el surf de iniciación, ya que el surf medio y avanzado se realiza (normalmente) lejos de la zona de conflicto. 

Cada playa debería tener una regulación en materia de surf para iniciación, «ad hoc», considerando las singularidades de cada playa y de cada día.

Realmente pienso que una buena regulación no debe consistir en redactar y aplicar una norma que actúe de la misma manera un domingo de Agosto, con cuarenta grados, alta ocupación de bañista, marea alta y con el mar plato. Que un martes de Julio, lloviendo, sin bañistas y condiciones óptimas para el surf de escuela.

Es un tema complicado, pero creo que con una estrecha colaboración entre planificadores de territorio locales, Administración del Estado, dueños de las escuelas y usuarios de las playas podríamos llegar a una situación satisfactoria para todos.

Espero haber aportado algo de luz a un tema tremendamente complejo. Para más información, pongo los el Link desde el que se puede acceder a toda la información normativa tanto de la Ley de Costas, Reglamentos, Autorizaciones y Concesiones.

Diego Santos

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